• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 800/2018
  • Fecha: 20/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala estima el recurso de casación. Aplica su reiterada doctrina relativa al plazo de ejercicio de la acción, que establece que, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, la consumación de los contratos de swaps debe entenderse producida en el momento del agotamiento, de la extinción del contrato. La aplicación de dicha doctrina lleva a la estimación del recurso de casación, pues la demanda se presentó antes de que transcurriera el plazo de cuatro años previsto en el art. 1301 CC. La consecuencia de la estimación del recurso de casación es la revocación de la sentencia de la Audiencia Provincial y confirmación de la sentencia dictada en primera instancia en cuanto -fundadamente- aprecia la existencia de error invalidante. En concreto señala dicha sentencia que no consta acreditado que se realizaran los llamados test de conveniencia y que la información precontractual se limitó a un par de reuniones en que se explicó someramente cuáles eran las características del producto. Tales conclusiones no aparecen contrarrestadas por los argumentos del recurso de apelación, insuficientes para prescindir de la valoración probatoria realizada en la primera instancia,ya que no se ha acreditado por la entidad demandada haber dado al demandante la información requerida por este tipo de productos de riesgo, cuando además se trata de una persona no versada en estas cuestiones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1933/2018
  • Fecha: 14/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de anulabilidad por error en el consentimiento, y subsidiaria de reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de la obligación contractual de información en relación con varios contratos Swaps. Demanda desestimada en apelación al apreciarse la excepción de caducidad, si bien en todo caso se descartó el error dada la propia experiencia de la actora. Incongruencia omisiva por no haberse resuelto la pretensión subsidiaria ni deducirse su desestimación tácita. El tribunal de segunda instancia debe entrar a conocer de las pretensiones subsidiarias no resueltas. Incumplimiento del deber contractual de información que incumbía a la entidad financiera demandada. Antes y después de MiFID, las entidades financieras tenían obligación de informar a sus clientes de los riesgos de los productos contratados en atención a su situación financiera y al objetivo de inversión perseguido. La MiFID acentuó esos deberes. Incumplimiento del banco, que ofertó productos financieros complejos de elevado riesgo, sucesivos en tiempo, sin asegurarse de que fueran adecuados al perfil del cliente inversor, y sin informarle de sus riesgos y consecuencias, los cuales aumentaron al sucederse varios swaps. No caducidad: cómputo desde la consumación, coincidente con el cumplimiento de las prestaciones.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 4960/2017
  • Fecha: 13/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de información en la comercialización de obligaciones subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la audiencia la confirmó. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria, la sala estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; así, el perjuicio consiste en la diferencia entre el valor nominal de la inversión y el valor que tengan en la fecha de la sentencia (momento en que se materializa el perjuicio económico); a su vez de la cantidad resultante. deberán detraerse los beneficios o rendimientos percibidos por el demandante desde la fecha de la inversión, y la cantidad final devengará el interés legal desde la interpelación judicial. La estimación de la casación comporta la estimación parcial de la apelación y de la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: EDUARDO BAENA RUIZ
  • Nº Recurso: 924/2018
  • Fecha: 13/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en ejercicio de acción de nulidad y subsidiaria de responsabilidad contractual por incumplimiento de los deberes de información de una entidad bancaria en la comercialización de obligaciones subordinadas. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y condenó a la demandada a indemnizar a los actores en la diferencia entre el total capital invertido y las sumas obtenidas por la venta de las acciones, menos los rendimientos obtenidos por cada producto, más intereses legales desde la fecha de suscripción del producto hasta la venta de las acciones obtenidas tras el canje. La sentencia de apelación confirmó la sentencia en lo esencial. Recurre en casación el banco demandado, el recurrido se allana, pero la sala aprecia una incongruencia interna en el recurso de casación por lo que, al estimar el mismo y asumir la instancia, decide que la indemnización objeto de la condena sea la diferencia entre el total capital invertido por cada uno de los productos y la suma obtenida por la venta de acciones, menos los rendimientos obtenidos por cada producto declarando, además, que la cantidad final devengará el interés legal desde la fecha de la interpelación judicial. La estimación de la casación supone que se estime parcialmente el recurso de apelación y la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 673/2018
  • Fecha: 06/10/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Reiteración de doctrina jurisprudencial: en la liquidación de los daños y perjuicios indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. El daño causado viene fijado por el valor de la inversión menos el valor a que ha quedado reducido el producto y los intereses que fueron cobrados por los demandantes. En el ámbito contractual, si una misma obligación genera al mismo tiempo un daño por incumplimiento de la otra parte, pero también una ventaja, como es la percepción de unos rendimientos económicos, deben compensarse uno y otra a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación patrimonial más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento de la relación obligatoria. Es una regla no expresamente prevista en la regulación de la responsabilidad contractual, pero cuya procedencia resulta de la misma norma que impone al contratante incumplidor el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, pues solo cabe reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar. Casación de la sentencia y asunción de la instancia con estimación del recurso de apelación del banco demandado, al no haber quedado acreditado el perjuicio (el importe de los rendimientos obtenidos por los demandantes por las obligaciones subordinadas durante el periodo de vigencia más el capital rescatado tras la intervención del Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria es superior al importe de la inversión realizada)
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 984/2018
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Bonos estructurados. Deber de información de las entidades financieras. Incumplimiento contractual inexistente. De la sentencia de la Audiencia resulta que está probado que los actores contaban con previa experiencia inversora en productos similares. Igualmente se estimó acreditado que se les aportó documentación en la que se hacía referencia expresa a los riesgos de la inversión, y, dentro de éstos, de manera destacada, en negrilla y subrayado, de la posibilidad real de la pérdida de la totalidad de lo invertido, así como, en la precitada documentación, se analizaban distintos escenarios de mercado. La información no se limitó a la entrega de dichos documentos contractuales, sino que se completó con las explicaciones suministradas por el agente del banco, que era asesor personal de la familia, sobre las características y riesgos del producto adquirido. Las advertencias de pérdida total de lo invertido o los ejemplos de los distintos escenarios de evolución del producto otorgan una información sobre sus características y riesgos que no constituyen menciones predispuestas de conocimiento. No es posible revisar la valoración de la prueba en su conjunto para sustituir el criterio del tribunal sentenciador por el propio de la parte recurrente. No se ha interpuesto, además, el recurso extraordinario por infracción procesal (factible tan solo en casos de error patente, valoración arbitraria o infracción de normas tasadas de prueba) para impugnar la valoración de la prueba.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 632/2018
  • Fecha: 21/09/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La consumación de los contratos de swaps, a efectos del ejercicio de la acción de nulidad por error, debe entenderse producida en el momento del agotamiento o de la extinción del contrato, por ser entonces cuando tiene lugar la efectiva producción de las consecuencias económicas del mismo (en estos contratos el cliente no recibe en un momento único una prestación esencial con la que se pueda identificar la consumación, a diferencia de lo que sucede en otros contratos de tracto sucesivo como el arrendamiento). Estimación del recurso de casación por inexistencia, en el caso, de caducidad de la acción y asunción de la instancia. Consideración del swap como producto financiero complejo. Deberes de información de las entidades financieras en la comercialización de productos financieros complejos con clientes no expertos (normativas pre-MiFID y MiFID) e incidencia de su incumplimiento en la apreciación de error vicio. Posibilidad de fundar la nulidad por error vicio en el desconocimiento del coste de cancelación anticipada. La falta de acreditación del cumplimiento de los deberes de información permite presumir en el cliente la falta de conocimiento de sus riesgos. Alcance del deber de información, que es una obligación activa y no de mera disponibilidad (no se puede trasladar al cliente la iniciativa de buscar asesoramiento). No se produce la confirmación del contrato ni tiene el significado de actos propios la percepción de liquidaciones negativas o positivas por el cliente
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 3289/2017
  • Fecha: 20/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se estima el recurso de casación interpuesto frente a una sentencia que había rechazado la nulidad parcial de un préstamo multidivisa entendiendo que las circunstancias concurrentes (la iniciativa en la contratación provino del demandante, en atención a la información que había recibido de compañeros de trabajo; en una reunión previa con el director del banco se le hizo una comparativa entre lo que iba a pagar en euros y en francos suizos, y durante los primeros años pagó hasta cinco veces menos de interés) implicaban la superación del control de transparencia. Se reitera la doctrina jurisprudencial sobre el préstamo multidivisa. No es un servicio de inversión, por lo que no resulta aplicable la normativa MiFID. Tampoco cabe anular el contrato por error en el consentimiento, ya que su apreciación viciaría la totalidad del contrato y los demandantes han ejercitado una acción de nulidad parcial que afectaría sólo a la moneda en que se concertó el préstamo y al cambio de divisa. Sin embargo, la sentencia recurrida no ha aplicado correctamente el control de transparencia. El hecho de que fueran los demandantes los que hubiesen solicitado el préstamo por recomendación de unos compañeros, aunque constituye un elemento para ponderar la buena fe del predisponente, no permite presumir que no precisaban de esa información para comprender los riesgos que entrañaba, ni que bastara para ello la mera lectura de la escritura pública. Se estima la demanda.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 951/2018
  • Fecha: 15/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en reclamación de daños y perjuicios por incumplimiento de las obligaciones legales de asesoramiento e información en la comercialización de deuda subordinada. La sentencia de primera instancia estimó la demanda y la sentencia de segunda instancia la confirmó. Interpuesto recurso de casación por la entidad bancaria demandada, se estima el mismo en el sentido de considerar que en toda relación obligacional se generan un daño -por el incumplimiento de la otra parte- y una ventaja -la percepción de unos rendimientos económicos-, de manera que han de compensarse unos con otros a fin de que el contratante cumplidor no quede en una situación más ventajosa con el incumplimiento que con el cumplimiento; del montante indemnizatorio han de descontarse los rendimientos del producto financiero obtenidos por el cliente. La estimación del recurso de casación comporta la estimación parcial del recurso de apelación y, por tanto, la estimación parcial de la demanda: debe descontarse de la cantidad indemnizatoria inicialmente reconocida, los rendimientos percibidos por el acreedor demandante durante la vigencia de las obligaciones subordinadas.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5002/2017
  • Fecha: 14/07/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La sala estima el recurso de casación interpuesto frente una sentencia que declaró caducada la acción de anulación por error vicio de un contrato de adquisición de participaciones preferentes, al estimar como dies a quo el día en que dejaron de percibirse los rendimientos de dichas participaciones. Se reitera la doctrina sobre la materia (STS 263/2020). El día inicial del cómputo del plazo de caducidad debe ser el de la resolución del FROB que dio lugar al canje, el 16/04/2013 y a la fecha de la demanda no habían transcurrido los cuatro años fijados en el art. 1301 CC. Al asumir la instancia se estima la demanda. En el caso litigioso hubo asesoramiento y la entidad financiera incumplió sus deberes de información sobre las características y riesgos del producto contratado. Con independencia de que el test procedente era el de idoneidad, la entidad incumplió sus deberes de información al realizar el test de conveniencia, pues al ser el mismo tan genérico e indeterminado nada indicaba sobre los conocimientos financieros del cliente, al que se le calificó, en relación a su perfil inversor, como conservador o muy conservador. La documentación fue firmada el mismo día de la suscripción, por lo que no resulta acreditado que se informara sobre los riesgos con la suficiente antelación. Del hecho de que las órdenes de compra se suscribireran al vencer otra emisión no resulta que el cliente hubiera sido informado con anterioridad. Los efectos de la nulidad son restitutorios.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.